jueves, 17 de enero de 2013

EL ARBITRAJE HERRAMIENTA LEGAL CONTRA LAS TASAS JUDICIALES

Es una apuesta fuerte a la que debemos agarrarnos todos los ciudadanos. Exigir que una vez hecho el reglamento de la Ley de arbitraje, acojernos a ella para todos los conflictos, penales, civiles laborales y mercantiles

En la Constitución de 1812 . se consideró el arbitraje como UN DERECHO FUNDAMENTAL.
LAS VENTAJAS  actuales del mismo son :

-evitar tasas judiciales,
-saber el costo desde un principio
-y el tiempo que va a durar, el cúal va a ser  limitado,

El arbitraje consiste en que las partes eligen a una Institución o a un árbitro este debe de ser licenciado en Derecho, conocidas las controversias  y celebradas las pruebas tiene que dictar el laudo. Este laudo tiene efecto de cosa juzgada al igual que la sentencia dictada por el juez. Es más es FIRME no se puede recurrir. Se ejecuta a trave´s del Juzgado como cualaquier otra sentencia.
 
Debemos de exigir todos, que en todos los conflictos, en todos los ámbitos que se susciten, demandar un arbitraje. Por el ahorro que supone en todos los aspectos, como máximo en tiempo puede durar seis mes , SEIS MESES eso no dura ni un desahucio!!!!!!!!! 
 
Hasta ahora el arbitraje era muy empleado en los conflictos internacionales, porque nadie se queria someter a la jurisdcción de uno de los paises, y en procedimientos de grandes entidades. Y al ciudadano de a pié nos sacaban el dinero con las costas judiciales , y ahora le sumamos la implantación de la Ley de tasas .Insostenible.
 
Por lo que abogo por el conocimiento del arbitraje en la ciudadania, y actuar todos desde la   ley ,en utilizar nuestros derechos sin vernos impedidos  por cuestiones económicas.
 
Rosa María

lunes, 14 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES


Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo" prevista en el art. 35 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE 31/12/2002). Para su liquidación debe utilizarse el impreso modelo 696, siguiendo lo dispuesto por la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación. (BOE 26/03/2003)

CALCULO PARA LAS TASAS JUDICIALES, Y DESCARGA DEL MODELO 696


www.icac.es/ie/calculo_tasas_judiciales.aspx

domingo, 13 de enero de 2013

INFORMACION SOBRE SWAPP Y ACCIONES PREFERENTES
PARA EVITAR QUE NOS SIGAN ENGAÑANDO NUESTRAS ENTIDADES FINANCIERAS


PRODUCTO FINANCIERO QUE, AL IGUAL QUE EL SUELO, EVITARÁ QUE LOS
AFECTADOS PAGUEN MENOS
El "swap", nueva pesadilla de los hipotecados
Contrato externo a la hipoteca que se ha vendido como un
'seguro' anti subida de tiposMiles de prestatarios firmaron un
elevado interés pactado con el Euribor en máximosAusbanc: 'Esta
cobertura es legal, pero se ha abusado en su
comercialización'Algunos bancos y cajas obligaron a sus
empleados a cerrar, al menos, un 'swap' al mesVarias sentencias
han dado la razón al cliente por 'falta de información' desde la
entidad

i hace unas semanas la cláusula del suelo sorprendía a los
hipotecados dejando sin efecto el 100% del desplome del Euribor
en sus cuotas mensuales, ahora un nuevo producto financiero, con
hasta ocho apodos diferentes, puede frustrarles las jugosas
rebajas económicas procedentes de la caída del índice
hipotecario. ¿Le suenan los términos 'swap', IRS, 'clip', 'bono
clip', cuota segura, permuta financiera, contrato cobertura
hipoteca o cobertura de tipos? Si es así y el día que firmó
alguno de estos derivados no se informó, puede llevarse un
inesperado susto con sus próximos recibos ligados a la hipoteca.
¿Por qué sube el Euribor?


El 'swap' es un producto financiero complejo con casi medio
siglo de historia pensado, principalmente, para empresas y
autónomos por el que los prestatarios y las entidades
financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar
referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo
establecido, independiente de variaciones externas. Aunque no
está dirigido a las hipotecas, tras el verano, cuando el Euribor
toco su máximo en julio (5,3%), los bancos y cajas comenzaron a
venderlo a sus clientes, que ahora son casi indemnes a la caída
libre del índice. Este producto también se usa, por ejemplo, en
el intercambio de divisas o en la compra de barriles de petróleo
para fijar un valor fijo a las monedas y un precio fijo al
barril independientemente de sus fluctuaciones.

Esta permuta financiera, como derivado, no aparece en las
escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma en un
documento anexo durante cualquier momento de la vida del
préstamo hipotecario. Con ella, el hipotecado se asegura pagar
un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo aunque el
nivel del Euribor esté muy por encima. En principio, y sobre el
papel, un buen producto. Y más si tenemos en cuenta que la
entidad abona la diferencia al cliente cuando el Euribor es
superior al tipo de referencia pactado. El problema llega cuando
los tipos de interés bajan considerablemente, como ha ocurrido.
'Yo he caído en el timo' "Yo he caído en el 'timo'. En octubre,
después de reunirnos con el notario, la entidad me obligó a
contratar este seguro -así lo denomina aunque realmente no lo
es- de cobertura de tipos de interés en el momento de la firma.
Era una de las condiciones, que desconocíamos hasta ese momento,
y me la colaron. Sellé este producto al tipo pactado del 5,10%
hasta el 1 de mayo de 2009 y del 5,20% del 1 de mayo de 2009 al
1 de noviembre de 2013. Durante estos primeros seis meses, la
caja me ha ingresado 20 euros al mes porque cuando revisé el
Euribor estaba ligeramente por encima del 5,10%. Ahora, con el
indicador por debajo del 2%, tendré que pagar, además de la
cuota de la hipoteca, otros 206 euros en concepto de liquidación
de coberturas", afirma indignada Eva, que incluso puede
mostrarse satisfecha porque cuenta con un tipo de referencia
mínimo del 3% (un suelo dentro de este 'swap'). [Consulte la
tabla de pagos de Eva]

Explicado de otras palabras, las hipotecas que estén sujetas a
este derivado deberán ajustarse siempre al tipo pactado. Si éste
está por debajo del Euribor, la entidad financiera le abona la
diferencia, pero si está por encima le tocará al cliente
compensar la variación. Eva, al tener un tipo de referencia
mínimo del 3%, 'sólo' tiene que hacer frente al 2,1% restante
que queda para alcanzar el 5,1%. Si este mínimo no existiera, la
liquidación por cobertura sería mucho mayor. Esta cifra va
desligada de la cuota hipotecaria, que sí que baja, pero la
entidad financiera la compensa con el ingreso que supone el
'swap'.

Eva y su novio, después de semanas 'peleándose' con su caja, han
conseguido que ésta les haga una contraoferta que, según ellos,
aún es peor que lo ya firmado. "Nos ha ofrecido un tipo mínimo
del 2,135% (ahora lo tiene en el 3%) durante primer año y del
4,95% los siguientes seis, mientras que del tipo máximo nos lo
fija en el 5,75% durante estos siete años. Sin duda, unas
condiciones aún peores de las que tenemos firmadas", señala Eva.
"Después de mostrarle nuestra indignación y decirles que nos
estamos asesorando y dispuestos a llegar hasta donde sea, la
entidad no hace nada más que pedirnos más tiempo para estudiar
nuestro caso", apunta la afectada. 'Las entidades han sabido
cuál era el momento exacto para venderlo'"Se ha estado
ofreciendo algo como seguro cuando no lo era. Es un producto que
cubre las espaldas de ambas partes, pero lo que ha ocurrido es
que las entidades han sabido cuál era el momento exacto para
venderlo: con el Euribor en máximos y con los hipotecados
cansados de ver cómo su cuota mensual subía semestral o
anualmente. Los clientes, cuando se les ofreció en los meses de
agosto, septiembre y octubre, sólo pensaban en que no iban a
tener que pagar más en sus próximas revisiones y muchos
firmaron. En estas situaciones, siempre hay que pensar que el
banco nunca pierde", señala Pablo Pérez, delegado territorial de
la Asociación de Usuarios de Banca (Ausbanc) de Jaén y Granada.

Pérez, que cifra en miles los afectados, les recomienda que
reclamen en primer lugar a su banco o caja, después a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y luego a los
juzgados. Lo que en ningún caso aconseja Pérez es la cancelación
del 'swap' porque ésta acarrea un elevado gasto. Recientemente,
un juez ha dado la razón a un cliente en Jaén y a otro en Álava
en detrimento de la entidad alegando que ésta "no explicó bien
las cláusulas... del contrato, que no son claras".

"Esta cobertura es legal, pero se ha abusado en su
comercialización", apunta el representante de Ausbanc. Además,
como nos ha recordado Pérez, el Gobierno aprobó un Real Decreto
en 2003 para que los bancos y cajas informaran de la existencia
de esta cobertura de riesgo ante los continuados incrementos de
tipos. Algo que entonces parece que no se produjo y sí cuando el
Euribor estaba en su máximo histórico. Empleados de las
entidades reconocen el oportunismo del productoVarios bancarios
de las principales entidades de España con los que ha contactado
suvivienda.es y que gestionan a diario este tipo de productos
reconocen las imprudencias cometidas. "Estos 'swaps' o IRS no se
han vendido de la mejor manera ni a las personas que más lo
necesitan. Ha faltado conocimiento e información al respecto",
apunta Juan. Más contundente se muestra Lidia, que admite que
"este producto se puso de moda desde hace un año, aunque ella se
negó a ofrecerlo". Y eso que en su banco se dio orden de que
cada 'fuerza de venta' (empleado) debía cerrar un 'swap' al mes.
"Al principio, la gente te daba las gracias, pero ahora...",
dice Lidia. La OCU recomienda no fiarse del banco o caja de toda
la vida"Esto lo han vendido los bancos y cajas como la panacea
desde el verano y desde principios de año estamos recibiendo
decenas de reclamaciones, cuando la gente se ha comenzado a dar
cuenta que sus hipotecas bajan por un lado, pero deben abonar
dicha diferencia por otro. Nuestro consejo es que no hay que
fiarse del comercial ni del director de tu entidad, aunque sea
la de toda la vida. El usuario debe leerse de arriba abajo cada
documento que firma y si puede ser llevárselo a alguien que sea
especialista en el asunto", señala Iliana Izverniceanu, portavoz
de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) al mismo
tiempo que da esperanza a los afectados recordando que hay
sentencias favorables a los clientes.

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Para la actualización de pensiones, alimenticias o compensatorias, sólo se requiere la presentación en autos de un escrito solicitando que se proceda a la actualización en los términos de la resolución judicial que la fijó, con acompañamiento de la correspondiente certificación del INE sobre la variación experimentada en el IPC del periodo establecido, o en su caso, del documento justificativo conforme a la utilización de una cláusula de actualización diferente.

Conforme al art.545.4 LEC, mediante una diligencia de ordenación del Secretario Judicial, se fijará dicha actualización, calculada conforme a las operaciones aritméticas que procedan.

La actualización de las pensiones debe hacerse por periodos anuales y con efectos desde el 1 de enero de cada año y a partir del siguiente a aquél al que se dictó la sentencia. Esto tiene su explicación por el hecho de que cualquier trabajador ve incrementado su salario a primeros de año o en la fecha que pueda señalar su convenio colectivo de aplicación, en cuyo caso se actualizaría desde aquella fecha. No obstante, respecto de la cuantía de la actualización, y debido básicamente a que los salarios no siempre sufren una variación acorde con el IPC de cada año publicado por el INE, ha dado lugar a que la jurisprudencia se pronuncie de diferente manera según los casos.

Uno de los aspectos más controvertidos y que ha originado mantener criterios dispares según AAPP, es el de considerar si la actualización de pensiones es automática, o por el contrario, cada vez que proceda su actualización, debe instarse por la parte.

Los partidarios de la actualización automática mantienen que cuando la pensión fijada consiste en un porcentaje de los ingresos del obligado al pago, no será necesario ningún tipo de revisión, ya que automáticamente se verá actualizada en función de la cuantía de los ingresos que perciba, sin que exista problema tampoco cuando se viene reteniendo mensualmente el importe de la nómina del obligado y en el oficio de retención se hizo constar que la cantidad a retener se actualizará conforme a los incrementos que experimente dicha nómina.

Resulta claro que si no se produce la actualización automática, habrá de acudirse a la ejecución antes referida por la presentación de un escrito ante el Juzgado que lleve el asunto que fijó la pensión, sin que proceda presentar demanda ejecutiva, ni tampoco debe abrirse pieza separada. No obstante, si la pieza de ejecución ya estuviera abierta, como ha sucedido sobre todo con las ejecuciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la nueva LEC, sería suficiente solicitar por escrito la ampliación de la ejecución con base en el art. 578 LEC, respecto del vencimiento de nuevos plazos.

Respecto de la retroactividad de las actualizaciones, a falta de regulación especifica en esta materia, la jurisprudencia se ha pronunciado de forma diferente según sea el momento en el que debe surtir efectos la actualización de pensiones, sobre todo en los supuestos en que las sentencias de 1ª Instancia nada dicen respecto de lo debido por atrasos por las diferencias entre lo pagado y lo que habría correspondido en caso de estar actualizadas, y que en su momento no se solicitaron.

Los que mantienen la irretroactividad de la actualización, se basan en que admitiendo la retroactividad se iría en contra del principio de los actos propios, no pudiendo admitirse por la inicial inactividad de la parte interesada y por la propia admisión del pago de la pensión. Además, se atentaría al principio de seguridad jurídica. Por último, se aplica por analogía la actualización de las rentas arrendaticias, conforme a lo previsto en el art. 4.1 CC.

La tesis de la retroactividad, se basa en que la obligación de abonar las actualizaciones va surgiendo conforme transcurren los periodos fijados y se añade su importe al inicialmente fijado en la pensión, de modo que la resolución que actualiza la pensión no lo está haciendo con carácter retroactivo, sino que se limita a ejecutar lo ya dispuesto en la sentencia de separación o divorcio, aparte de que la obligación de actualizar recae sobre el cónyuge obligado al pago. Por otra parte, el interés superior de los menores, justificaría la retroactividad, en caso de pensiones alimenticias.

Por último, debe hacerse una breve referencia a la posibilidad de prescripción de las actualizaciones.

Partiendo de la tesis de que las actualizaciones tienen carácter retroactivo, se ha entendido que el derecho a actualizar la pensión (acumulando la de todos los años devengados) no prescribe nunca, pero si la reclamación de los atrasos por las cantidades resultantes de aplicar las actualizaciones anteriores a los cinco últimos años conforme al art. 1966.3º CC. Si se solicitasen actualizaciones de pensiones de más de cinco años, se aplicarán los índices correspondientes a todos los años que no se actualizaron hasta fijar el importe actual de la pensión.

La prescripción, al contrario que la caducidad, debe instarse por la persona a quien afecta, de forma que puede ser causa de oposición a la resolución judicial que fija y requiere las actualizaciones por atrasos de las pensiones devengadas.

Fuente: Noticias Jurídicas